La justicia, ni pronta ni expedita en la procuraduría general de justicia del Estado de Quintana Roo.
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Señala el articulo 17 Constitucional que la justicia debe ser pronta y expedita para la ciudadanía, la cual debe ser aplicada sin intervención alguna o influencia que atrase la integración de las averigüaciones previas en la Procuraduría General de Justicia del estado de Quintana Roo.
