Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo.
Resumen
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que los derechos mínimos que debe observarse para un trabajador al establecer una relación laboral debe protegerse su seguridad, higiene y medio ambiente adecuado, por lo que a su vez la ley Federal del Trabajo Provee los principios bajo los cuales debe regirse dicha relación laboral.
El primero de mayo de Ley Federal del Trabajo, que en su artículo nueve transitorio establece la obligación a la Secretaria de Trabajo y Prevención social, que los gobernadores de los estados y territorios y del jefe del departamento del Distrito Federal de reorganizar en un término de tres meses las Juntas de conciliación y Arbitraje; en Chetumal no hay antecedente de cuando se creó la junta de conciliación y arbitraje, pero el primer documento que se expidió oficialmente fue el 13 de octubre de 1976.
Por eso la junta de conciliación y arbitraje en Chetumal es una instancia que cuida que se respete los derechos constitucionales, laborales de los trabajadores y cuando se violenta un derecho laboral se lleva a cabo el arbitrio legal sobre las relaciones existentes, logrando una equidad, armonía entre los sectores productivos de nuestro estado.
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