La reparación del daño en la justicia para adolescentes en Quintana Roo.
Resumen
Desde la visión positivista, me fundo para dar los siguientes puntos de vista, toda vez que a raíz de la reforma del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 12 de diciembre de 2005 se crea el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, cuya finalidad primordial será el desarrollo personal, la orientación, la reintegración social y familiar del adolescente, de manera que fomente en él la convivencia armónica y el respeto a las normas y derechos de los demás.
Considerando que el apartado “C” del artículo 20 Constitucional establece como derecho de la víctima ofendida que se le repare el daño, lo que carece de aplicación tratándose del Sistema de Justicia para Adolescentes; de ahí que este derecho consagrado a favor de las víctimas u ofendidos en el proceso penal por elemental justicia también debe verse reflejado en aquellos casos en que el sujeto activo no es un adulto sino un adolescente puesto que al pasivo le representa el mismo daño provenga o no del mismo adulto.
Por tal motivo las formas alternativas de justicia establecidas en el párrafo sexto del artículo 18 constitucional deberán observarse en la aplicación del sistema siempre que resulte procedente que el adolescente cumpla con el pago de reparación del daño a favor del ofendido o de la víctima, siendo subsidiaria la obligación a cargo de sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad.
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