Análisis socio-psicológico de los menores internos en el centro de observación dependiente del consejo titular para menores infractores del estado de Quintana Roo
Resumen
El Estado como regulador de los aspectos sociales tiene que tornar medidas de prevención tutelares, de tratamiento de rehabilitación a esta problemática no resulta suficiente el saber que existe, sino que también es necesario comprender por qué un niño o joven menor de edad comete infracciones, muchas de las veces tipificadas como delitos otras como faltas administrativas y con otros actos que atentan contra su propia vida, su familia o la sociedad
El fundamento constitucional no es muy específico en relación a los menores este se encuentra en el artículo 18 Constitucional, en el cual se estipula que la Federación y los gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de los menores infractores no encontrando su fundamento de acuerdo a la materia que sería en este caso, a los menores. Por ello es de considerarse que la justicia de menores debiera atenderse en el artículo 4° Constitucional que se refiere a la familia y a los derechos de los menores su fundamento entonces sería la materia de menores.
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