El derecho de las víctimas a la asistencia jurídica: su efectividad en Quintana Roo.
Fecha
2019Autor
Caamal Jimenez, Angel Alejandro
May Reyes, Edward Yusie
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victima”, implica con ello, la necesidad de considerar diversas opiniones, posturas y concepciones de la legislación en el país, así como de diversos autores que logren definir la
concepción de la palabra “victima” atendiendo un poco a su filosofía.
Originalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, no se consideró ningún derecho para la víctima o del ofendido del delito, lo que no sucede con las
primeras constituciones, donde los derechos de las víctimas no habían sido reconocidos.
El Derecho a la Asistencia Jurídica, es un derecho constitucional que se encuentra establecido en el artículo 20, inciso C, fracción I. que a la letra establece: “Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal”. En términos generales, el recibir asesoría jurídica es proporcionar información a la víctima sobre los derechos que la ley le condene y proporcionar asistencia técnica, a partir de la interposición de la denuncia o querella y durante todo el proceso, hasta la sentencia final.
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