El ministerio público en el ejercicio de la acción penal del Estado de Quintana Roo.
Abstract
Nuestra sociedad es cambiante y en constante evolución, misma que es regulada por el derecho en donde el Ministerio Público es responsable de los intereses de la sociedad, actuando como una institución de buena fe, cumpliendo una función básica en la defensa de la legalidad al investigar y perseguir los delitos que atentan contra la paz social, justificándose así que el ministerio público tenga encomendada única y exclusivamente el ejercicio de la acción penal. Sin embargo, el monopolio que ejerce el Ministerio Público en cuanto a la acción penal lesiona a la sociedad al no cumplir su función persecutoria, cuando éste decide no ejercitar, o desistirse de la acción penal.
Afortunadamente, nuestro derecho va evolucionando progresivamente reflejándose en la reforma que se le hizo al artículo 21 de nuestra Carta Magna, que entró en vigor al día primero de 1995, quedando de la siguiente manera: las resoluciones del Ministerio público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos en que lo establezca la ley. Y aunque en dicha reforma no se expresa ante cuál de los tribunales habrá que impugnar el no ejercicio de la acción penal o su desistimiento, debería suponerse que ante la opinión jurisprudencial debe ser mediante el juicio de amparo. Ahora bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21 le confiere a esta institución, la investigación y persecución de los delitos que refleja un monopolio conferido única y exclusivamente al Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal, de ahí parte la base para que dicha institución sea funcional, situación que con este trabajo descriptivo se desea esclarecer, estableciendo lineamientos de control para una adecuada aplicación de la norma.
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- Licenciatura [2654]