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dc.contributor.authorOlivera Montalvo, Laura Viridiana
dc.contributor.otherBRINGAS ESTRADA, SALVADOR;*CA1342116
dc.contributor.otherHerrera Mejia, Carlos Moises
dc.date.accessioned2023-12-07T20:30:58Z
dc.date.available2023-12-07T20:30:58Z
dc.date.issued2014-05
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12249/3820
dc.description.abstractHoy en día, en toda la República Mexicana se tiene que el delito de mayor incidencia lo es el de ROBO y nuestro Estado no es la excepción, pues representa el delito de mayor incidencia y esto lo clarifica las cifras arrojadas por el Sistema de Índices e Indicadores en Seguridad Pública (SIIS), donde nuestro Estado ocupa el 8° lugar a nivel nacional. Las conductas humanas consideradas como ilícitos, son investigados en su primitiva etapa por la Dirección de la Policía Judicial y posteriormente llevadas al papel por la Dirección de Averiguaciones Previas, a través del personal denominado Agente del Ministerio Público quien actúa con el personal denominado Oficial Secretario; ambas direcciones señaladas pertenecientes al ente denominado Procuraduría General de Justicia del Estado, cuyo titular se le denomina Procurador General de Justicia y comúnmente conocido por el primer abogado del Estado. Para el debido funcionamiento de la Dirección de Averiguaciones Previas cuenta, además de los antes señalados, con personal denominados actuarios, y secretarias administrativas que todos juntos y al unísono que se avocan a la investigación de los diversos delitos contemplados en el Código Penal, con la finalidad de que se ejercite la Acción Penal o en contrario se declare el No Ejercicio de la Acción Penal; en palabras coloquiales el ejercicio de la acción penal significa que la primera finalidad es turnar la averiguación previa a un Juez Penal solicitando se libre la orden de aprehensión o comparecencia en contra de o de los indiciados y el no ejercicio, no es otra cosa que el Agente Ministerial decrete no ejercitar la acción por cuanto no existen los elementos para acreditar el cuerpo del delito o la probable responsabilidad del o los indiciados.
dc.description.provenanceSubmitted by Guadalupe Castillo Villanueva (castillogm@uqroo.edu.mx) on 2023-12-07T20:30:27Z No. of bitstreams: 1 KB439.OL11.2014-1890.pdf: 803663 bytes, checksum: 25f6c56b9211fb144929c0be082ae060 (MD5)
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dc.formatpdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Quintana Roo
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.subjectAdministración de justicia penal -- Ministerio público
dc.subjectAveriguación previa
dc.subject.classificationCIENCIAS SOCIALES::CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO::DERECHO Y LEGISLACIÓN NACIONALES::DERECHO PENAL
dc.title"Experiencia profesional como secretaria del Ministerio Publico en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, en la ciudad de Chetumal, relacionada con la integración de la averiguación previa".
dc.typeTrabajo de grado, licenciatura
dc.type.conacytbachelorThesis
dc.rights.accesopenAccess
dc.identificator5||56||5605||560505
dc.audiencegeneralPublic
dc.divisionCampus Chetumal Bahía
dc.division.subDivisión de Ciencias Sociales y Derecho
dc.division.programaDerecho


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