La justicia, ni pronta ni expedita en la procuraduría general de justicia del Estado de Quintana Roo.
Resumen
Señala el artículo 17 Constitucional que la justicia debe ser pronta y
expedita para la ciudadanía, la cual debe ser aplicada sin intervención alguna
o influencia que atrase la integración de las averiguaciones previas en la
Procuraduría General de Justicia del estado de Quintana Roo.
Por lo que el presente trabajo está basado, en la propia observación
como litigante, entrevistas con un grupo de abogados penalistas, y notas
periodísticas, y el propósito del presente estudio consistió en determinar si la
aplicación de la justicia en dicha dependencia, es en forma rápida y expedita.
Esto es; darle a cada quien la pena que le corresponda por cometer
un delito, sin la influencia o intervención de persona alguna hacia el Agente
del Ministerio Público, a fin de cambiar el sentido de la ley y con ello el
presunto responsable evada la acción de la justicia; o en su caso provoque
que la averiguación previa no se integre para poder consignar ante un Juez
Penal. Toda vez que la propia Constitución Mexicana en su artículo 21
señala que el Ministerio Público tiene el monopolio de la investigación de los
delitos
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