La querella como medio alternativo para extinguir la pretensión punitiva en el delito de lesiones culposas.
Resumen
En nuestro país el titular de la Averiguación Previa es el Ministerio Público, tal como se desprende del Artículo 21 de la Constitución Política Federal, que confiere al Agente Investigador la persecución de los delitos.
Toda Averiguación Previa se inicia mediante una noticia que se hace del conocimiento al Ministerio Público por la comisión de un hecho posiblemente constitutivo de un delito, tal noticia puede ser proporcionada por un particular, un agente o miembro de una corporación policíaca, un servidor público o cualquier persona que tenga conocimiento de la ejecución de un hecho presumiblemente delictivo.
Prácticamente el Ministerio Público Investigador tiene a su cargo el inicio de la Averiguación Previa, la cual deberá de contener todas y cada una de las actividades que realice junto con sus auxiliares, siguiendo una estructura sistemática y coherente, cronológica, precisa y ordenada.
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