Condiciones del sistema penal acusatorio en el Estado de Quintana Roo a partir de la Reforma Constitucional del 2008.
Abstract
La renovación del diseño jurídico y orgánico del modelo de seguridad y justicia, se ha acompañado de estrategias y acciones programáticas y presupuestales destinándose recursos financieros con el propósito de profesionalizar y proveer de equipamiento, infraestructura física, tecnología, bienes y servicios modernos y de punta para potenciar su capacidad de respuesta.
Sin embargo, para poner en marcha el Sistema Penal Acusatorio, ya definido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solo hay dos vías, que son:
1) Implementar.- Lo que no implica cambios en el fondo ni en la forma del modelo original; si acaso variantes no trascendentes y;
2) Adaptar.- En la cual, se abre la posibilidad de hacer propuestas novedosas en ciertos aspectos, sobre todo en cuestiones accesorias que pudieran obedecer a determinadas condiciones en nuestro territorio.
Por lo anterior, la vía más conveniente para dar ese gran paso en el echar a andar este sistema, es la adaptación ya que se deben tomar en cuenta ciertos aspectos que hacen que este sistema penal que ya entró en vigor en junio del 2008, no cumpla con la eficacia que debe tener para su legitimación.
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