Repercusiones de la reforma a los artículos 16 y 19 constitucionales.
Abstract
La libertad es un tema apasionante, de la cual existen múltiples interpretaciones. Puede decirse que es la facultad que debe reconocerse al hombre, dada su naturaleza racional, para determinar su conducta, sin más limitaciones que las señaladas por la Moral y por el Derecho. El ser humano nace libre, por lo tanto su derecho a vivir de esa forma no es el regalo de alguna autoridad, sino una consecuencia lógica de su propia naturaleza. A partir de la independencia de México, en el Decreto Constitucional para las Libertades de la América Mexicana de Octubre de 1814, también llamada Constitución de Apatzingán, por ser este el lugar donde se expidió, se palpa la preocupación del constituyente acerca de los derechos del hombre, también en el Acta de Reformas de 1847, y con mayor énfasis en la Constitución de 1857, que fue fiel reflejo de las doctrinas imperantes en la época de su promulgación, para las que el individuo y sus Derechos eran el primordial objeto de las instituciones sociales, las que debían siempre respetarlos como elementos supraestatales.
Collections
- Licenciatura [2681]